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Esta es una solución para cuando quieran liberar su equipo, en forma totalmente legal, gratuita y sin programas ni artilugios raros.

Cuando tu contrato se venció o lo dás de baja, debes solicitar a la empresa proveedora del servicio (Movistar, Cti, Personal) el Código Subsidio (Subsidy Code) (después del año lo podes pedir y están obligados a dártelo). Llamando al *111 generalmente te lo dan, o en su defecto te van a solicitar dirigirte a sus oficinas con DNI y demás para verificar que seas el titular de la linea.
Con este código en sus manos lo que deben hacer es colocar el Chip de otra empresa, encender el teléfono y ahí les pedirá que introduzcan el Código Subsidio, lo introducen y listo!

En cuanto si afecta en algo la funcionalidad del teléfono, la respuesta es no, el mismo sigue igual, salvo que de ahora en mas vas a poder usar chips de otras empresas.

Muchas veces, personal de atención al cliente, que nos atienden por teléfono nos dicen que desconocen del tema. Lo que se recomienda hacer es solicitar Nombre y Legajo del que atendió, tomar nota de la hora y fecha y comunicarle que uds. estarán enviando una carta documento a la empresa informándoles del hecho de este Señor/a. Es una forma cordial de intimarlos a que NO TE MIENTAN!!!

Si la empresa no les quiere dar lo que buscamos y nos pertenece por Ley, tendremos que aplicar el PLAN B: Dirigirse a la Cámara Nacional de Comunicaciones (CNC), http://www.cnc.gov.ar y ahí comenzar los trámites para que ellos intimiden y/o lo consigan.

Esto es algo cierto y probado, por eso... Reclamen lo que es suyo!!!


Y a modo de información:
En el Art. 21 del reglamento aprobado por la CNC: "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles", dice:

ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.

Por lo que es ILEGAL la retención o las trabas que nos pongan para mudarnos de empresa. Y para mi, el hecho de que nuestros aparatos telefónicos (celulares) estén bloqueados para otras empresas, es un claro ejemplo de limitación arbitraria.

Texto del Reglamento entero

1 Se dieron cuenta del plagio:

Anónimo dijo...

Buenisimo! Gracias por el dato!!
Beso